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Celebraciones con música: ¿quién debe pagar el canon de la SGAE?

Cualquier acontecimiento o evento familiar que quiera realizarse fuera del domicilio privado conlleva, a grandes rasgos, una larga lista de gastos y extras que deben ser cubiertos por el particular. Además del banquete, el catering, las invitaciones personalizadas o incluso el alquiler de locales externos, se debe tener en cuenta el cánon de la SGAE.

8 nov 2013 en Normativa de catering e higiene - Lectura: min.

catering
Cualquier acontecimiento o evento familiar que quiera realizarse fuera del domicilio privado conlleva, a grandes rasgos, una larga lista de gastos y extras que deben ser cubiertos por el particular. Y es que a la hora de celebrar bodas, bautizos, cumpleaños o comuniones, el banquete, el catering, las invitaciones personalizadas e incluso el alquiler de locales externos forman parte de las principales vías de desembolso.

Sin embargo, existe otra cuota a liquidar que debe ser tenida muy en cuenta en este tipo de eventos si en ellos se incluye hilo musical, disc-jockey o cualquier otro modo de reproducción melódica.

Saber a ciencia cierta quién debe abonar y cuánto debe pagarse por el canon de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en este tipo de bailes familiares es fundamental para ahorrarse una buena sanción disciplinaria.

¿Por qué debe pagarse este canon?

Una de las principales funciones de la SGAE es la de recaudar los derechos de autor de todas aquellas canciones que se reproducen a diario en locales en los que la música está presente. De ahí que, en las bodas o en la celebración de otro tipo de eventos que usen canciones con autoría, deba pagarse la tasa pertinente por el usufructo de esa melodía.

Tal y como establece la SGAE dentro de su normativa, tendrá que abonarse dicho canon en todos los “bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y comuniones en los que el acceso de todos los asistentes se realice a través de invitación personal y no condicionada a contraprestación alguna”.

¿Cuánto debe pagarse?

La tarifa señalada para el año 2013 establece que la cuantía a pagar por acto de hasta 75 asistentes o invitados, independientemente de si participan o no en el baile, es de 129,95 €, añadiendo un total de 0,5202 € a la base imponible por cada asistente o invitado que exceda de la cifra marcada con anterioridad.

¿Quién es el responsable de abonar esta tarifa?

Independientemente de si la música o el disc-jockey han sido contratados por el local que organiza el banquete o por el particular, como establece el reglamento de la SGAE debe ser el empresario el que comunique con un mes de antelación a la entidad qué actos tiene previsto celebrar al mes siguiente. Del mismo modo, es el dueño del local, restaurante o recinto en el que se celebra el baile el que debe abonar dicha tarifa, puesto que él es el que tiene la obligación de notificar a la SGAE qué eventos y cuántas personas van a disfrutar de canciones con derecho de autoría.

En esta declaración anticipada debe constar la fecha de celebración de cada evento y el número de invitados que asistirán a cada uno de ellos, del mismo modo que debe comunicarse obligatoriamente con 48 horas de antelación cualquier cambio de planning.

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Comentarios (3)

  • paz

    he hecho una fiesta para mi familia con la actuacion de dos grupos. evento familiar sin entrada evidentemente. recibo un carta de sgae. como se enteraron?' tengo que pagar??

  • Nina

    Si yo alquilo en una hacienda para celebrar un bautizo debo de pagar ese impuesto?

  • Almudena Montojo

    Es una boda en el jardín de una casa, con 200 invitados. Se va a coger un catering para el banquete

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