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El contrato de catering, ¿qué servicios están exentos de IVA?

Además de garantizar un servicio rápido y eficaz, que según el tipo de empresa puede contar con un amplio abanico de productos, a la hora de firmar el acuerdo deben tenerse en cuenta aspectos tan fundamentales como los impuestos asociados.

29 mar 2014 en Celebraciones y fiestas - Lectura: min.

catering
El reglamento que regula este tipo de contrataciones es, a grandes rasgos, el Estatuto Tributario, en cuyo artículo 426 se especifican y se clarifican los bienes que no causan ningún tipo de impuesto en relación a los servicios de alimentación.
Para la celebración de cualquier tipo de evento familiar, como por ejemplo las cenas o los aniversarios, una de las mejores opciones para ofrecer un buen menú a tus invitados sin perder demasiado tiempo en la cocina es la contratación de un servicio de catering.

Además de garantizar un servicio rápido y eficaz, que según el tipo de empresa puede contar con un amplio abanico de productos tradicionales, exóticos o temáticos, a la hora de firmar el acuerdo deben tenerse en cuenta aspectos tan fundamentales como los impuestos asociados.

En este aspecto, tal y como establece la normativa, el pago de algunos de los servicios de alimentación pactados pueden llegar a estar libres de IVA. De ahí que resulte fundamental que la contratación del servicio de catering se realice con una compañía profesional, con buena trayectoria y trasparencia.

¿Qué excepciones presenta la normativa?

El reglamento que regula este tipo de contrataciones es, a grandes rasgos, el Estatuto Tributario, en cuyo artículo 426 se especifican y se clarifican los bienes que no causan ningún tipo de impuesto en relación a los servicios de alimentación. Una de las principales cláusulas que incluye este articulado es que, cuando se trata de contratar un catering, que va a ser producido para llevar o distribuido en otro lugar, esta prestación está excluida del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, tal y como recuerda más adelante el Estatuto en su artículo 512, este servicio sí está sujeto a la inclusión y al pago del impuesto nacional.

Los servicios institucionales sí deben abonar la tasa

A diferencia del resto de acuerdos estipulados en materia de catering y restauración, cuando el servicio de alimentación se realiza a nivel institucional o empresarial ésta contratación sí debe estar sometida a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

El seguimiento de esta normativa, que necesariamente hay que tener en cuenta si no quiere infringirse la ley a la hora de acordar cualquier tipo de servicio de alimentación, debe estar acompañada de aspectos mucho más importantes a nivel profesional. En el contrato de catering deben pactarse características tan esenciales como la atención personalizada, la supervisión ejercida por la propia empresa, la estipulación del número exacto de camareros o incluso la variabilidad de propuestas gastronómicas que puedan adaptarse a la perfección a los gustos del cliente.

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